Complemento de Paternidad Tributación
Los padres a los que se les reconoció una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden solicitar que se les abone el complemento de maternidad (que inicialmente era exclusivo de las madres) y los atrasos correspondientes. Y la tributación de estos atrasos dependerá de cómo se produzca su recuperación:
- Si el abono se produce tras una sentencia judicial, los atrasos deberán declararse por su totalidad en la declaración de IRPF del ejercicio en el que dicha sentencia adquiera firmeza . El contribuyente podrá aplicar una reducción del 30% sobre su cuantía (si se han generado en más de dos años), y podrá computar también como gasto los honorarios de abogado, con un límite de 300 euros.
- Si no hay litigio (la Seguridad Social satisface el complemento directamente), los atrasos deben incluirse en el IRPF de los ejercicios en los que fueron exigibles y que todavía no hayan prescrito, mediante declaraciones complementarias, sin recargos ni intereses. En estos casos, la reducción del 30% no es aplicable.
Fuente: Lefebvre